Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 548.- Leyes especiales. Las reglas de nuevo Código Procesal Penal regirán aún para las leyes o normas penales especiales que prevean procedimientos autónomos para su realización, las que se entenderán derogadas cuando sean contradictorias con éste.

Se procederá conforme al artículo anterior para las causas que se encuentren en trámite.           


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