Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 524.- Ley más benigna. La aplicación de una ley posterior más benigna, durante el procedimiento o mediante la revisión, que torne injusta la condena, una medida de seguridad y corrección o una medida de coerción, no habilitará la indemnización aquí regulada.


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