Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 37.- Jurisdicción Penal. Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y las faltas.

Los tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones.


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