Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 47.- Jueces de Primera Instancia. Los jueces de Primera Instancia tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma que este Código establece, para los delitos cuya pena mínima exceda de cinco años de prisión y de todos aquellos delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad o cualquier otra ley que regule esta clase de hechos delictivos. Además, instruirán personalmente las diligencias que específicamente les estén señaladas por ley.

Estarán encargados de la tramitación y solución del procedimiento intermedio, y conocerán, además, del procedimiento de liquidación de costas en los procesos de su competencia.


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