Código Procesal Penal
ARTÍCULO 170.- Invalidez de la notificación. La notificación será inválida cuando:
1) Exista error sobre la identidad de la persona notificada.
2) La resolución fue notificada en forma incompleta.
3) Se omitió en la constancia consignar la fecha o el destino dado a la cédula, o faltare alguna de las firmas prescritas.
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