Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 170.- Invalidez de la notificación. La notificación será inválida cuando:

1) Exista error sobre la identidad de la persona notificada.

2) La resolución fue notificada en forma incompleta.

3) Se omitió en la constancia consignar la fecha o el destino dado a la cédula, o faltare alguna de las firmas prescritas.


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