Código Procesal Penal
ARTÍCULO 135.- Intervención forzosa. Quien ejerza la acción reparadora podrá solicitar la citación de la persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandada.
La solicitud deberá ser formulada en la forma y en la oportunidad previstas en este Código, con indicación del nombre, domicilio o residencia del demandado y de su vínculo jurídico con el imputado.
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