Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 273.- Internación provisional. Se podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:

1) La existencia de los elementos suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, como probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él.

2) La comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso.

3) La existencia del peligro de fuga.

4) La conducta anterior del imputado; y

5) Tener seis o más ingresos a los centros de detención.

 


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