Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 288.- Instrucciones al juez de ejecución. El juez de primera instancia solicitará al de Ejecución que provea el control sobre la observancia de las imposiciones e instrucciones y que le comunique cualquier incumplimiento, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia.

En caso de incumplimiento de las imposiciones o instrucciones, el juez de primera instancia dará audiencia al Ministerio Público y al imputado, y resolverá, por auto fundado acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.


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