Código Procesal Penal
ARTÍCULO 354.- Inmediación. El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia, del Ministerio Publico, del acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandatarios.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal, si después de su declaración rehusare asistir, será custodiado en una sala próxima y representado por su defensor.
Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo.
Si el actor civil o el querellante no concurren al debate, o se alejan de la audiencia, se tendrán por abondonadas sus intervenciones, sin perjuicio de que puedan ser compelidos a comparecer como testigos.
Si el tercero civilmente demandado no comparece o se aleja de la audiencia, el debate proseguirá como si estuviera presente.
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