Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 500.- Inhabilitación. Después de practicado el computo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.

Si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral, y a la Dirección de Estadística Judicial para el efecto del registro de antecedentes penales.

Si la pena fuera de inhabilitación especial, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encargada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo cargo o derecho sobre el cual recayó la inhabilitación.


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