Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 475.- Inadmisibilidad. La querella será desestimada por auto fundado cuando sea manifiesto que el hecho no constituye un delito, cuando no se pueda proceder o faltaré alguno de los requisitos previstos.

En ese caso, se devolverá al querellante el escrito y las copias acompañadas, incluyendo la de la resolución judicial. El querellante podrá repetir la querella, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con medición de la desestimación anterior. La omisión de este dato se castigará con multa de diez a cien quetzales.


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