Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 228.- Impedimentos. No serán designados como peritos:

1) Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.

2) Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.

3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.

4) Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.

5) Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo


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