Código Procesal Penal
ARTÍCULO 228.- Impedimentos. No serán designados como peritos:
1) Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.
2) Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.
3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.
4) Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.
5) Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo
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