Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 280.- Garantía. El imputado, su defensor y el tercero civilmente demandado, podrá solicitar del querellante y del actor civil extranjero o transeúnte, en la forma prevista por el Código Procesal Civil y Mercantil, el aseguramiento de las costas, daños y perjuicios.


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