Código Procesal Penal
ARTÍCULO 545 Bis.- Funciones. La Dirección del Servicio de Información Social del Organismo Judicial, tendrá dentro de sus funciones:
1) Ser vínculo entre el procesado y su familia y brindarles la terapia social necesaria a efecto de lograr su readaptación social y superar las consecuencias negativas del proceso;
2) Colaborar con el Juez de Ejecución, en el seguimiento personalizado sobre el avance del tratamiento de condenados y asistencia postpenitenciaria, para facilitar la participación productiva en la vida social después del cumplimiento de la condena, o cuando se otorgan o suspenden beneficios al sentenciado.
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