Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 456.- Forma. La revisión para ser admitida, deberá promoverse por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, con la referencia concreta de los motivos en que se funda y de las disposiciones legales aplicables. Se acompañará, en el mismo momento, toda la prueba documental que se invoca o se indicará el lugar o archivo donde esté.

Cuando la demostración de motivo que sustenta la revisión no surge de una sentencia judicial irrevocable, el recurrente deberá indicar, todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones.


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