Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

 

ARTÍCULO 156.- Forma. Cuando un acto lo deba ejecutar otra autoridad, o cuando exista la necesidad de encomendar a otra determinadas diligencias, la solicitud que se dirija comprenderá:

1) El funcionario del Ministerio Público o tribunal que requiere la diligencia.

2) Los datos de identificación del proceso a que se refiera.

3) La diligencia solicitada, con todos los actos necesarios para cumplirla.

4) La cita de la ley correspondiente, según las reglas aplicables al procedimiento; y

5) El plazo dentro del cual deba cumplirse la diligencia cuando, por imperativo legal o por las particularidades del caso, sea necesario cumplirla en un período determinado de manera urgente.

En caso de urgencia se utilizará telegrama u otro medio inmediato de telecomunicaciones.

 


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