Código Procesal Penal
ARTÍCULO 156.- Forma. Cuando un acto lo deba ejecutar otra autoridad, o cuando exista la necesidad de encomendar a otra determinadas diligencias, la solicitud que se dirija comprenderá:
1) El funcionario del Ministerio Público o tribunal que requiere la diligencia.
2) Los datos de identificación del proceso a que se refiera.
3) La diligencia solicitada, con todos los actos necesarios para cumplirla.
4) La cita de la ley correspondiente, según las reglas aplicables al procedimiento; y
5) El plazo dentro del cual deba cumplirse la diligencia cuando, por imperativo legal o por las particularidades del caso, sea necesario cumplirla en un período determinado de manera urgente.
En caso de urgencia se utilizará telegrama u otro medio inmediato de telecomunicaciones.
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