Código Procesal Penal
ARTÍCULO 65.- Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes, y se resolverá en las siguientes oportunidades:
1) Durante el procedimiento preparatorio, antes de su conclusión.
2) En el procedimiento intermedio, en el plazo previsto de seis días.
3) En el juicio, también en el plazo previsto de seis días; y
4) En los recursos, al deducirlos, mencionando los miembros del tribunal alcanzados por la recusación.
Sin embargo, la recusación que se funde en un motivo producido o conocido después de los plazos fijados, será deducida dentro de las veinticuatro horas de producido o conocido el motivo, explicando esta circunstancia. Además, en caso de ulterior integración del tribunal, regirá el mismo plazo, a partir del momento en que se conozca esa nueva integración.
Durante las audiencias, la recusación podrá ser deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentadas por escrito, dejándose constancia en acta de sus motivos.
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