Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 260.- Forma y contenido de la decisión. El auto de prisión será dictado por el juez o tribunal competente, y deberá contener:

1) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo.

2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

3) Los fundamentos con la indicación concreta de los presupuesto que motivan la medida.

4) La cita de las disposiciones penales aplicables.


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