Código Procesal Penal
ARTÍCULO 345 Ter.- Facultades y deberes de las partes. En tal audiencia, las partes podrán:
1) Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación del criterio de oportunidad;
2) Solicitar la revocación de las medidas cautelares.
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