Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 345 Ter.- Facultades y deberes de las partes. En tal audiencia, las partes podrán:

1) Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación del criterio de oportunidad;

2) Solicitar la revocación de las medidas cautelares.


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