Código Procesal Penal
ARTÍCULO 196.- Exposición de cadáver al público. En caso de que la identificación prevista en el artículo anterior no fuere suficiente, cuando el estado del cadáver lo permita, será expuesto al público antes de proceder a su enterramiento, a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir a su reconocimiento lo comuniquen al tribunal.
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