Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 111.- Excusas y recusaciones. Los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrá ser recusados por los mismos motivos establecidos en la ley del Organismo Judicial para los jueces, excepto los que no tengan incompatibilidad con sus funciones.

Las excusas, impedimentos y recusaciones serán resueltas informalmente por el superior jerárquico, quien, si procede, designará el reemplazo inmediato del funcionario. Contra lo resuelto no cabe recurso alguno.


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