Código Procesal Penal
ARTÍCULO 294.- Excepciones. Las partes podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos:
1) Incompetencia.
2) Falta de acción; y
3) Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil.
Las excepciones serán planteadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, según las oportunidades previstas en el procedimiento.
El juez o el tribunal podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la ley prevé y siempre que la cuestión, por naturaleza, no requiera la instancia del legitimado a promoverla.
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