Código Procesal Penal
ARTÍCULO 126.- Ejercicio alternativo. Las reglas que posibilitan plantear la acción reparadora en el procedimiento penal no impiden su ejercicio ante los tribunales competentes por la vía civil. Pero una vez admitida en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente en uno civil independiente, sin desistimiento expreso o declaración de abandono de la instancia penal anterior al comienzo del debate.
Planteada por la vía civil, no podrá ser ejercida en el procedimiento penal.
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