Código Procesal Penal
ARTÍCULO 401.- Efectos. Cuando en un proceso hubiere varios coimputados o coacusados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales.
También favorecerá al imputado o acusado el recurso del tercero civilmente demandado, salvo que sus motivos conciernan a intereses meramente civiles.
La interposición de un recurso suspenderá la ejecución únicamente en los delitos de grave impacto social y peligrosidad del sindicado, salvo que expresamente se disponga lo contrario o se hallan desvanecido los indicios razonables de criminalidad.
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