Código Procesal Penal
ARTÍCULO 128.- Efectos del desistimiento y del abandono. Hasta el comienzo del debate, el desistimiento y el abandono de la instancia penal, no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparadora ante los tribunales competentes por la vía civil.
El desistimiento o el abandono posteriores al comienzo del debate implican renuncia al derecho de resarcimiento pretendido.
El desistimiento y el abandono generan, para el actor civil, la obligación de responder por las costas que su intervención hubiere ocasionado tanto a él como a sus adversarios.
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