Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 80.- Efectos de la rebeldía. La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento preparatorio.

En los demás, el procedimiento se paralizará sólo con respecto al rebelde, reservándose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar, y continuará para los otros imputados presentes.

La declaración de la rebeldía implicará la revocación de la libertad que le hubiere sido concedida al imputado y lo obligará al pago de las costas provocadas.

Cuando el rebelde compareciere o fuera puesto en disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará según su estado, respecto de este procesado.


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