Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 52.- Distribución. La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los jueces de paz, de narcoactividad y delitos contra el ambiente, de primera instancia, tribunales de sentencia, salas de la Corte de Apelaciones, y Jueces de Ejecución en forma conveniente.

La Corte Suprema de Justicia determinará la sede, distrito, municipio o departamento que corresponde a cada Juez de Paz Penal, y a cada Juez de Paz de Sentencia; y en donde existiere más de un Juzgado de Paz, también les fijará su competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.

Lo anterior no es aplicable a los juzgados de Paz Comunitarios que regula este Código, a quienes se les asignan por ley funciones específicas.


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