Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 366.- Dirección del debate. El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, exigirá las protestas solemnes, moderará la discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación y la libertad de defensa.

Si una disposición del presidente es objetada como inadmisible por alguna de las partes, decidirá el tribunal.


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