Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 127.- Desistimiento y abandono. El actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento.

Se considerará abandonada la demanda cuando el actor civil, regularmente citado:

1) No comparezca a prestar declaración testimonial sin justa causa.

2) No concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este Código; y

3) No comparezca al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.


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