Código Procesal Penal
ARTÍCULO 127.- Desistimiento y abandono. El actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento.
Se considerará abandonada la demanda cuando el actor civil, regularmente citado:
1) No comparezca a prestar declaración testimonial sin justa causa.
2) No concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este Código; y
3) No comparezca al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.
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