Código Procesal Penal
ARTÍCULO 424.- Desistimiento tácito. Si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarará de ofició desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.
La adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular
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