Código Procesal Penal
ARTÍCULO 132.- Demandados. La acción civil se deberá promover en contra del imputado y procederá aun cuando no estuviere individualizado.
Podrá también dirigirse contra quien, por previsión directa de la ley, responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible.
Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretensión se entenderá que se dirige contra todos.
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