Código Procesal Penal
ARTÍCULO 367.- Delito en audiencia. Si durante el debate se cometiere falta o delito, el Tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan y hará detener al presunto culpable, remitiéndose copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Público a fin de que proceda de conformidad con la ley.
Análogamente se procederá en el caso de una falta, sin perjuicio de la libertad del imputado.
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