Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 283.- Defectos absolutos. No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, los defectos concernientes a la intervención, asistencia, y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece a los que apliquen inobservancia de derecho y de garantías previstos por la Constitución y por los tratados ratificados por el Estado.


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