Código Procesal Penal
ARTÍCULO 143.- Declaraciones e interrogatorios. Las personas serán interrogadas en español o por intermedio de un traductor o de un intérprete, cuando corresponda. El tribunal podrá permitir expresamente el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación.
Las personas que declaren no consultarán notas o documentos, salvo que sean autorizadas para ello.
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