Código Procesal Penal
ARTÍCULO 213.- Declaraciones de menores e incapaces. Si se trataré de menores de catorce años o de personas que, por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales o por inmadurez, no comprendieren el significado de la facultad de abstenerse, se requerirá la decisión del representante legal o, en su caso, de un tutor designado al efecto.
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