Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 207.- Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial.

Dicha declaración implica:

1) Exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación.

2) El de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma.

Se observarán los tratados suscritos por el Estado, que establezcan excepciones a esta regla.


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