Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 242.- Cotejo de documentos. Para el examen y cotejo de un documento, el tribunal dispondrá la obtención o presentación de escrituras de comparación. Los documentos privados se utilizarán si fueren indubitados, y su secuestro podrá ordenarse, salvo que el tenedor sea una persona que deba o pueda abstenerse de declarar como testigo.

También podrá disponer el tribunal que algunas de las partes escriba de su puño y letra en su presencia un cuerpo de escritura. De la negativa se dejará constancia.

 


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