Código Procesal Penal
ARTÍCULO 199.- Cosas no sometidas a secuestro. No estarán sujetas al secuestro:
1) Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional.
2) Las notas que hubieren tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado sobre cualquier circunstancia.
La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones o cosas estén en poder de las personas autorizadas en los artículos anteriores
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