Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 50.- Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia conocerá del recurso de casación que proceda contra las sentencias emitidas por las salas de la Corte de Apelaciones y de los procesos de revisión. También conocerá en los demás casos señalados por este Código.


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