Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 552.- Coordinación. El Presidente del Organismo Judicial coordinará e impulsará todas las tareas necesarias para poner en ejecución el nuevo sistema de justicia penal.

Al menos seis meses antes de su entrada en vigencia, el Organismo Judicial difundirá públicamente los principios y características de esta reforma; llevará a cabo, también, un programa de formación jurídica para los ciudadanos, que destaque, en especial, la importancia de su participación en la administración de justicia penal y la publicidad del juicio oral.


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