Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 147.- Contenido y formalidades. Las actas deberán comprender:

1) Lugar y fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora se hará constar cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

3) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital.

En el acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos particulares. 


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