Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 469.- Contenido del mandato. El mandato de averiguación deberá contener:

1) Nombre y apellido de Procurador de los Derechos Humanos o de quien éste designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de la institución.

2) Nombre, apellido y datos de identificación de la persona a quien se le encomienda la averiguación; si se tratare de una asociación o entidad, el nombre, apellido y datos de identificación de quien la representará en el caso, a propuesta de la entidad o asociación.

3) Nombre, apellido y datos de identificación de la persona desaparecida, a cuyo favor se procede, y la expresión resumida de hecho que se considera cometido.

4) La expresión del motivo de la ineficacia de la exhibición personal y el fundamento de la sospecha prevista.

5) La expresión de que el investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho descrito, con todas sus facultades y deberes, y la orden a los funcionarios y empleados del Estado de prestarle la misma colaboración y respeto que al funcionario mencionado, con la advertencia de que su reticencia o falta de colaboración será sancionada según la ley.

6) Los plazos a cuyo término deberá presentar a la Corte Suprema de Justicia informes sobre el resultado.

7) Designación del juez que controla la investigación, que podrá ser de nombramiento especifico.


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