Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 191.- Contenido de la orden. En la orden se deberá consignar:

1) La autoridad judicial que ordena el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.

2) La identificación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados.

3) La autoridad que habrá de practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden.

4) El motivo de allanamiento y las diligencias a practicar.      

5) La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de quince días, después de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de un año.


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