Código Procesal Penal
ARTÍCULO 519.- Conmutación. En los casos de conmutación de pena, sin perjuicio de ordenar la libertad del condenado, el juez de ejecución, tomará las medidas necesarias para asegurar el pago de las costas, por medio de fianza o garantía para su cumplimiento, estimando el valor de las mismas en forma aproximada. Si se encuentra libre bajo fianza o caución podrá continuar en libertad, mientras se resuelve el incidente sobre regulación de costas. La resolución será apelable.
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