Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 510.- Condena. Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado, o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección.

Cuando en una sentencia se pronuncien absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a los responsables.

Los coacusados que sean condenados o a quienes se les imponga una medida de seguridad y corrección en relación a un mismo hecho, responderán solidariamente por las costas. El precepto no rige para la ejecución penal y las medidas de coerción.

En los delitos promovidos, las costas procesales se entregarán al Ministerio de Finanzas Públicas, que las destinará a programas de capacitación de auditores, abogados y demás personal técnico que labore en la investigación y persecución de estos delitos.


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