Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 396.- Comunicación del acta. El acta se leerá inmediatamente después de la sentencia ante los comparecientes, con lo que quedará notificada; el tribunal podrá reemplazar su lectura con la entrega de una copia para cada una de las partes, en el mismo acto; al pie del acta se dejará constancia de la forma en que ella fue notificada.


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