Código Procesal Penal
ARTÍCULO 494.- Computo definitivo. El juez de ejecución revisará el cómputo practicado en la sentencia, con abono de la prisión sufrida desde la detención, y terminará con exactitud la fecha en que finaliza la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá requerir su libertad condicional o su rehabilitación.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al condenado y a su defensor, quienes podrán observar el cómputo dentro de plazo de tres días. El cómputo quedará aprobado al vencer el plazo sin haber sido observado o al decidir el juez de ejecución sobre las observaciones planteadas.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo tornen necesario.
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