Código Procesal Penal
ARTÍCULO 53.- Competencia por delitos cometidos en el extranjero. Son competentes para conocer de los delitos cometidos fuera del territorio de la República, los jueces de primera instancia y tribunales de sentencia conforme a distribución que haga la Corte Suprema de Justicia.
Si el delito se hubiere cometido sólo en parte en el extranjero, será competente el tribunal del lugar donde se hubieren realizado los actos delictivos dentro del territorio nacional, según las reglas comunes.
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